La Ley 3/2011, de 4 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, regula en su Capítulo V (artículos 17 a 22) el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, al que configura en su artículo 17.1 como un órgano colegiado especializado, adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de contratación pública, que goza de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competentes de revisión de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 2 de esta Ley.
En su disposición adicional primera, esta Ley se refiere al régimen de contratación de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón. Tras señalar en su apartado 1 que los órganos competentes de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón ajustarán, en su caso, su contratación, a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas, dispone en su apartado 2 que estos órganos establecerán, en su caso, un órgano común para conocer de las cuestiones previstas en el apartado 2 del artículo 17 de esta Ley, es decir, el recurso especial en materia de contratación regulado actualmente en el Capítulo V del Título I del Libro Primero (artículos 44 a 60) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Mesa de las Cortes, en la exposición de motivos de su Acuerdo de 13 de febrero de 2013, por el que se constituye el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón (Boletín Oficial de las Cortes de Aragón número 137, de 5 de abril de 2013), considera que «la aplicación de un elemental principio de autonomía parlamentaria, y su reflejo en el ámbito organizativo y administrativo, la naturaleza de las funciones desarrolladas por las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón; y las especiales características de los tres órganos de contratación correspondientes (Mesa de las Cortes de Aragón, Justicia de Aragón, Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón), hacen que se estime como la opción más adecuada la creación de un órgano especializado e independiente para el conocimiento y la resolución de estas reclamaciones contractuales derivadas los procedimientos de licitación convocados.»
En consecuencia, se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Aragón, El Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón como un órgano colegiado especializado, que goza de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias de revisión de los procedimientos de contratación promovidos por estas instituciones (artículo 1 del Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón de 13 de febrero de 2013).
Mediante el Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón de 19 de septiembre de 2018 (Boletín Oficial de las Cortes de Aragón número 275, de 26 de septiembre de 2018) se dio nueva redacción artículo 5 del Acuerdo del anterior Acuerdo de 13 de febrero de 2013, relativo al procedimiento de actuación del Tribunal.