De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón de 13 de febrero de 2013, por el que se constituye el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Argón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón, y en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, en conexión con el artículo 17.2 de esta Ley, el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón es competente para:
a) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares que se puedan solicitar por las personas legitimadas para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan en los supuestos previstos en el artículo 119 del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares de carácter provisional que se soliciten en tales casos.