El mandato de los miembros del Tribunal tiene una duración de una legislatura, con posibilidad de reelección. Cesado un miembro del Tribunal, éste continuará en funciones hasta la toma de posesión de quien lo sustituya (artículo 4, apartado 1, del Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 13 de febrero de 2013).
Los miembros del Tribunal tienen carácter independiente e inamovible, y únicamente pueden ser removidos de sus puestos por las siguientes causas, a las que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo citado:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia aceptada por la Mesa de las Cortes de Aragón.
c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
d) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
e) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
La remoción por las causas previstas en los epígrafe c), d) y e) se acordará por la Mesa de las Cortes de Aragón, previo expediente con audiencia del interesado.
La condición de miembro del Tribunal no tiene carácter retribuido, sin perjuicio de que la asistencia a las sesiones del mismo pueda dar lugar, en su caso, a la percepción de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio (artículo 4, apartado 3, del mencionado Acuerdo).